Ordenanza sobre manejo de perros peligrosos

  07 de Septiembre, 2017


---Artículo extraído del Eco de Tandil---

Ante la creciente inseguridad, los propietarios de viviendas implementan diferentes medidas con la intención de evitar que desconocidos ingresen a su domicilio con la intención de cometer algún delito. Entre las muchas opciones, una de las más generalizadas es la adquisición de un animal como mascota, principalmente de aquellas razas que son consideradas potencialmente peligrosas, para desalentar por completo el ingreso de posibles delincuentes. Sin embargo, se deben tener en consideración ciertas medidas para que las consecuencias de tener un animal de estas características no resulte un problema en vez de una solución.

En caso de que el perro no disuada al ladrón de ingresar al domicilio y este resulte herido por el animal, ¿qué consecuencias le aparejaría al responsable de la mascota? Consultado el Dr. Santiago Romay sobre el tema, explicó que, de comprobarse que la persona ingresó para cometer un ilícito, el dueño del animal se encuentra completamente exento de cualquier culpa o cargo penal si el ladrón resulta lastimado o incluso pierde la vida. Sin embargo, si se comprueba que el perro fue entrenado para herir y/o matar, o el animal lo hace en respuesta a un estímulo emitido por su dueño, el panorama es diferente, debido a que hay una premeditación de lo acontecido.

Según la ordenanza municipal número 9.740 se consideran animales ?potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas?. Las razas incluidas dentro de esta categoría se determinan a partir de la ordenanza municipal número 10.019, en la que figuran las siguientes razas o sus cruzas: Akita Inú, American Stafforshire Pit Bull Terrier, Vullmastiff, Bull Terrier, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileño, Gran Danés, Mastín Napolitano, Presa Cana-rio, Presa Mallorquin, Rhodesian, Rottweiler, Tosa Inú.

El abogado hizo la salvedad de aquellos casos en los que las personas que ingresan lo hacen con el propósito de reparar algo dentro de la propiedad, que se encuentran de visita o son niños los que ingresan como motivo de una travesura. Al igual que si el incidente ocurre en la vía pública, ya sea porque el perro se escapó del domicilio donde vive o si el propietario no lo llevaba con las medidas de seguridad necesarias: una correa o cadena no superior al metro de longitud, un collar de ahorque y un bozal homologado adecuado a su raza.

Por su parte, Omar Olivera, titular de la Dirección de Bromatología, advirtió: ?Perro peligroso no hay, el peligroso es el dueño?, en referencia a la responsabilidad que implica criar un perro, sin importar su raza. Tal como lo expresa en inciso tres del artículo 2 de la ordenanza 9.740: serán encuadrados en esta norma aquellos animales que, sin pertenecer a las tipologías antes descritas, tengan conductas agresivas denunciadas por damnificados y confirmado por inspectores sanitarios. Es por ello que aconseja que los dueños traten bien a sus perros, los contengan y les brinden cariño para que su carácter sea dócil, resulte obediente. Pero por sobre todo es imprescindible que el perro sea educado por una persona a la cual respete, a quien considere el alfa, para que no se considere el dominante dentro de la ?manada? y se comporte sin respetar las órdenes de la familia a la cual pertenece.

De todos modos, de contar con un perro de alguna de las razas mencionadas, se deberá obtener una licencia, para la cual se deberán cumplir ciertos requisitos. Luego se deberá proceder a la inscripción del animal en el registro de la Dirección de Bromatología creado para tal fin. Por último, la persona tendrá que responder a las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que se garantice ?la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población?, así como también que el espacio donde habite respeta las normas de seguridad.

Para obtener más información acerca de los procedimientos requeridos para el registro del perro y las medidas de seguridad exigidas para la tenencia de estos animales, consultar la ordenanza 9.740: http://www.hcdtandil.gob.ar/legislacion/Ordenanza-9740.html

---Articulo extraído del Eco de Tandil---


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