Código penal de la Nación Argentina.

  30 de Noviembre, 2015

Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley Nº 14346.

Art. 1º. Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º. Serán considerados actos de maltrato:
1)No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2)Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3)Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4)Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5)Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6)Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º. Serán considerados actos de crueldad:
1)Practicar vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2)Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3)Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4)Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5)Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6)Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del neonato.
7)Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por sólo el espíritu de la perversidad.
8)Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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