30 de Noviembre, 2015
Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley Nº 14346.
Art. 1º. Será reprimido con prisión de 15 dÃas a un año el que infligiere malos tratos o hiciere vÃctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º. Serán considerados actos de maltrato:
1)No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2)Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estÃmulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3)Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4)Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fÃsico adecuado.
5)Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6)Emplear animales en el tiro de vehÃculos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º. Serán considerados actos de crueldad:
1)Practicar vivisección con fines que no sean cientÃficamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2)Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3)Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el tÃtulo de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4)Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5)Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6)Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del neonato.
7)Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por sólo el espÃritu de la perversidad.
8)Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º. ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Es el periodo en el que el animal se encuentra receptivo sexualmente y posee la capacidad de reproducirse.
Se viene la época de pulgas y garrapatas. Comencemos con la prevención.
Es muy importante la concientización al momento de tener una mascota.
Sugerencia a tener en cuenta para que la convivencia sea placentera.