15 de Septiembre, 2011
Es muy importante la concientización al momento de tener una mascota.
Decreto 1088/11. Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos
B.O. 20/07/11 – Decreto 1088/11 – SANIDAD ANIMAL – Crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ArtÃculo 1º — Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, asà como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.
Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de polÃticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, asà como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.
Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el paÃs la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásÃcas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos especÃficos para la esterilización de perros y gatos.
Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el paÃs.
Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mÃnimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”:
a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.
b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.
c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.
e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.
f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las caracterÃsticas detalladas en el artÃculo 2º, segundo párrafo, de este decreto.
g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.
h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.
Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.
Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.
Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanÃa respecto de los objetivos del Programa.
Art. 9º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manz
Es el periodo en el que el animal se encuentra receptivo sexualmente y posee la capacidad de reproducirse.
Se viene la época de pulgas y garrapatas. Comencemos con la prevención.
Sugerencia a tener en cuenta para que la convivencia sea placentera.